La CNBV puede realizar o permitir visitas de inspeccion a filiales por autoridades financieras extranjeras con treinta dias de anticipacion. Se requiere descripcion del objeto y disposiciones legales aplicables.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud de las autoridades financieras del exterior citadas en el artículo 143 de esta Ley y, con base en el principio de reciprocidad, podrá realizar visitas de inspección a las filiales. A discreción de dicha Comisión, las visitas podrán
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última las realice.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del objeto de la visita, y
II. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos. Artículo adicionado DOF 06-02-2008. Reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo complementa el 143 estableciendo procedimiento para inspecciones transfronterizas. Las instituciones con filiales en el extranjero deben mantener comunicacion con CNBV sobre solicitudes de terceros paises para coordinacion oportuna.
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