Las instituciones de banca multiple que condicionen acceso a proveeduria o impongan uso exclusivo de servicios propios pueden constituir concentraciones de mercado bajo Ley Federal de Competencia. CNBV debe reportar a Comision Federal de Competencia Economica.
Las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma acuerden llevar a cabo las conductas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, con personas morales que realicen actividades empresariales, se constituirán conjuntamente como agentes económicos que den lugar a concentraciones de mercado en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando en adición a lo señalado en dicha Ley:
I. Se condicione el acceso a la proveeduría de bienes o servicios de uno u otro agente económico, a la celebración de operaciones con la institución de banca múltiple que se trate.
II. Se establezca en exclusiva o se imponga la apertura de cuentas o el uso de medios de pago de la institución de banca múltiple vinculada a la persona moral de que se trate.
Las instituciones adicionalmente deberán observar lo previsto en el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros darán vista a la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando en el ejercicio de sus facultades detecten la existencia de alguna de las prácticas mencionadas en este artículo, a efecto de que esta última en el ámbito de su competencia, resuelva lo que conforme a derecho corresponda. Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo combina regulacion bancaria con derecho de competencia. Las instituciones deben revisar sus practicas de vinculacion de productos para asegurar no violan este articulo. La referencia a LFCE es importante para evaluar alcance de sanciones potenciales.
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