LIC

Artículo 158. Publicacion y asamblea para aumento capital

El administrador cautelar publica avisos en dos periodicos e convoca asamblea extraordinaria. El IPAB acuerda aumento de capital para pagar el credito otorgado.

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Texto Legal

El administrador cautelar de la institución de banca múltiple deberá publicar avisos, cuando menos, en dos periódicos de amplia circulación en la ciudad que corresponda al domicilio de dicha institución, con el propósito de que los titulares de las acciones representativas del capital social de esa institución tengan conocimiento del otorgamiento del crédito por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como del plazo de vencimiento de éste y los demás términos y condiciones.

Asimismo, el administrador cautelar deberá convocar a una asamblea general extraordinaria de accionistas de la institución de banca múltiple de que se trate, a la cual podrán asistir los titulares de las acciones representativas del capital social de dicha institución. En su caso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales señalados en el último párrafo del artículo 157 acordará un aumento de capital en la cantidad necesaria para que la institución de banca múltiple esté en posibilidad de pagar el crédito otorgado por el propio Instituto.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la asamblea de accionistas de la institución de que se trate, incluida su convocatoria, se celebrará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Bis 1 de esta Ley.

Los accionistas que deseen suscribir y pagar las acciones derivadas del aumento de capital a que se refiere este artículo deberán comunicarlo al administrador cautelar para que el Instituto para la Protección

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

al Ahorro Bancario, en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales que le corresponden en términos de esta Ley, adopte los acuerdos correspondientes en la asamblea celebrada al efecto. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion dual garantiza transparencia. Los accionistas tienen oportunidad de participar en el aumento de capital de forma proporcional a su tenencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LIC?

El administrador cautelar publica avisos en dos periodicos e convoca asamblea extraordinaria. El IPAB acuerda aumento de capital para pagar el credito otorgado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La publicacion dual garantiza transparencia. Los accionistas tienen oportunidad de participar en el aumento de capital de forma proporcional a su tenencia.

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