LIC

Artículo 159. Suscripcion de aumento de capital

Accionistas cuentan con cuatro dias habiles para suscribir acciones del aumento de capital. La suscripcion es proporcional a tenencia y absorbe perdidas existentes.

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Texto Legal

Celebrada la asamblea a que se refiere el artículo anterior, los accionistas contarán con un plazo de cuatro días hábiles para suscribir y pagar las acciones que se emitan como consecuencia del aumento de capital que, en su caso, se haya decretado. La suscripción del aumento de capital será en proporción a la tenencia accionaria individual y previa absorción de las pérdidas de la institución de banca múltiple, en la medida que a cada accionista le corresponda.

Como excepción a lo mencionado en el párrafo anterior, los accionistas tendrán derecho a suscribir y pagar acciones en un número mayor a aquél que les corresponda conforme a dicho párrafo, en caso de que no se suscriban y paguen en su totalidad las acciones que se emitan por virtud del aumento de capital. El supuesto a que se refiere este párrafo quedará sujeto a lo previsto en esta Ley para adquirir o transmitir acciones representativas del capital social de las instituciones de banca múltiple.

En todo caso, el aumento de capital que se efectúe conforme al presente Apartado deberá ser suficiente para que la institución de banca múltiple esté en posibilidad de pagar el crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de cuatro dias habiles es perentorio. Importante que los accionistas comprendan que la suscripcion es proporcional post-perdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LIC?

Accionistas cuentan con cuatro dias habiles para suscribir acciones del aumento de capital. La suscripcion es proporcional a tenencia y absorbe perdidas existentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY de Instituciones de Crédito?

El plazo de cuatro dias habiles es perentorio. Importante que los accionistas comprendan que la suscripcion es proporcional post-perdidas.

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