LIC

Artículo 160. Pago de credito por accionistas

Si accionistas suscriben totalmente el aumento de capital, el administrador paga el credito del IPAB y se cancelan garantias. Se solicita traspaso de acciones.

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Texto Legal

En caso de que los accionistas suscriban y paguen la totalidad de las acciones derivadas del aumento de capital necesario para que la institución de banca múltiple esté en posibilidad de pagar el crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el administrador cautelar pagará, a nombre de esa misma institución, el crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al artículo 156, en cuyo caso quedará sin efectos la garantía a que se refiere el artículo 157 de esta Ley, y solicitará a la institución para el depósito de valores respectiva el traspaso de las acciones representativas del capital social de esa institución de banca múltiple. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el escenario de salida exitosa del proceso. La cancelacion de garantias es automatica al pago completo del credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LIC?

Si accionistas suscriben totalmente el aumento de capital, el administrador paga el credito del IPAB y se cancelan garantias. Se solicita traspaso de acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este es el escenario de salida exitosa del proceso. La cancelacion de garantias es automatica al pago completo del credito.

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