En liquidacion, se protegen intereses de ahorradores, acreedores y publico. Se busca pago rapido y maxima recuperacion de activos.
En protección de los intereses del público ahorrador, de los acreedores de las instituciones de banca múltiple y del público en general, en los procedimientos de liquidación, las instituciones de banca múltiple y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Sección, procurando pagar a los ahorradores y demás acreedores en el menor tiempo posible y obtener el máximo valor de recuperación de los activos de dichas instituciones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el principio rector de toda liquidacion: rapidez y recuperacion. Orienta todas las decisiones del liquidador hacia estos dos objetivos.
Anterior
Art. 164. Consentimiento irrevocable en estatutos
Siguiente
Art. 166. Normativa aplicable a liquidacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo