LIC

Artículo 165. Proteccion en procedimientos liquidacion

En liquidacion, se protegen intereses de ahorradores, acreedores y publico. Se busca pago rapido y maxima recuperacion de activos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

En protección de los intereses del público ahorrador, de los acreedores de las instituciones de banca múltiple y del público en general, en los procedimientos de liquidación, las instituciones de banca múltiple y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Sección, procurando pagar a los ahorradores y demás acreedores en el menor tiempo posible y obtener el máximo valor de recuperación de los activos de dichas instituciones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el principio rector de toda liquidacion: rapidez y recuperacion. Orienta todas las decisiones del liquidador hacia estos dos objetivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LIC?

En liquidacion, se protegen intereses de ahorradores, acreedores y publico. Se busca pago rapido y maxima recuperacion de activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo establece el principio rector de toda liquidacion: rapidez y recuperacion. Orienta todas las decisiones del liquidador hacia estos dos objetivos.

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