La liquidacion se rige por esta Ley, Ley de Proteccion al Ahorro Bancario, Ley de Sistemas de Pagos, y supletoriamente por LGSM capitulos X y XI.
La liquidación de las instituciones de banca múltiple se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos. A falta de disposiciones expresas en dichos ordenamientos serán aplicables, en lo que no contravengan a estos últimos, los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante verificar la jerarquia normativa: ley de instituciones de credito prevalece, luego leyes especiales, luego LGSM. Los conflictos deben resolverse bajo esta jerarquia.
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Art. 165. Proteccion en procedimientos liquidacion
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Art. 167. Designacion y facultades del liquidador
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