LIC

Artículo 188. Pago de obligaciones garantizadas

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá obligaciones garantizadas en caso de liquidación. Este artículo es fundamental para la protección del ahorrador.

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Texto Legal

En protección del público ahorrador y con independencia de que la institución de banca múltiple cuente con recursos suficientes, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proveerá los recursos necesarios para que se realice el pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hasta por el límite establecido en el artículo 11 de la propia Ley, y se subrogará en los derechos de cobro correspondientes, en los términos previstos en el artículo 180 de esta Ley.

Dentro de un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que la institución de banca múltiple hubiere entrado en estado de liquidación, dicho Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación y, cuando menos, en un periódico de amplia circulación nacional, un aviso en el que se informe la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en estado de liquidación y que, dentro de los noventa días siguientes a la citada fecha, se pagarán las mencionadas obligaciones garantizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de esta Ley, considerando la información con la que se cuente conforme al artículo 124 de la misma Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que las instituciones mantengan una comunicación clara con el Instituto para asegurar el pago oportuno de obligaciones garantizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del LIC?

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá obligaciones garantizadas en caso de liquidación. Este artículo es fundamental para la protección del ahorrador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es vital que las instituciones mantengan una comunicación clara con el Instituto para asegurar el pago oportuno de obligaciones garantizadas.

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