LIC

Artículo 189. Cobertura de obligaciones en liquidación

Se establecen los procedimientos para cubrir obligaciones garantizadas en liquidaciones. Este artículo es clave para la seguridad de los depositantes.

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Texto Legal

Cuando una institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a cubrir las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo siguiente:

I. El monto a ser cubierto de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, quedará fijado en unidades de inversión, a partir de la fecha en que la institución de que se trate entre en estado de liquidación, independientemente de la moneda en que las obligaciones garantizadas, a cargo de la institución, estén denominadas o de las tasas de interés pactadas;

II. El pago de las obligaciones garantizadas se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario emita la resolución de pago correspondiente;

III. En caso de que una persona tenga más de una cuenta en una misma institución y la suma de los saldos excediera el límite señalado en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario únicamente pagará hasta dicho límite, prorrateándolo entre las cuentas en función de su saldo, y

IV. Sin perjuicio de lo establecido en la fracción anterior, tratándose de cuentas colectivas con más de un titular o cotitulares, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá el saldo de la

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

obligación garantizada que derive de la cuenta respectiva, hasta por el límite señalado en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario establecerá mediante disposiciones de carácter general, previa aprobación de su Junta de Gobierno, el tratamiento que se dará a las cuentas colectivas. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben estar preparadas para gestionar adecuadamente la cobertura de obligaciones durante procesos de liquidación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del LIC?

Se establecen los procedimientos para cubrir obligaciones garantizadas en liquidaciones. Este artículo es clave para la seguridad de los depositantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 189 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las instituciones deben estar preparadas para gestionar adecuadamente la cobertura de obligaciones durante procesos de liquidación.

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