LIC

Artículo 190. Determinación de tipo de cambio

Se establece cómo calcular el valor de obligaciones en moneda extranjera durante liquidaciones. Este artículo es crucial para la gestión de activos y pasivos.

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Texto Legal

Para la determinación del valor en unidades de inversión de las obligaciones garantizadas denominadas en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario anterior a la fecha señalada en que la institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, conforme a las disposiciones relativas a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

La equivalencia de otras monedas extranjeras con el peso mexicano, se calculará por el Banco de México a solicitud del Instituto, atendiendo a la cotización que rija para tales monedas contra la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en los mercados internacionales, el día referido. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben estar al tanto de las fluctuaciones del tipo de cambio para calcular correctamente sus obligaciones en moneda extranjera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del LIC?

Se establece cómo calcular el valor de obligaciones en moneda extranjera durante liquidaciones. Este artículo es crucial para la gestión de activos y pasivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las instituciones deben estar al tanto de las fluctuaciones del tipo de cambio para calcular correctamente sus obligaciones en moneda extranjera.

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