LIC

Artículo 193. Reclamaciones a instituciones

Los titulares pueden reclamar directamente a la institución por montos no cubiertos por el Instituto. Este artículo es clave para la protección de derechos de los depositantes.

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Texto Legal

El monto excedente de las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario a cargo de la institución de banca múltiple de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá ser reclamado por los titulares de las operaciones respectivas, directamente a dicha institución conforme a lo establecido en el presente Apartado.

Si alguna persona no está de acuerdo en recibir del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario el monto correspondiente a las obligaciones garantizadas a su favor, podrá reclamar la cantidad respectiva directamente a la institución, conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las instituciones establezcan procedimientos claros para manejar reclamaciones de depositantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LIC?

Los titulares pueden reclamar directamente a la institución por montos no cubiertos por el Instituto. Este artículo es clave para la protección de derechos de los depositantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es importante que las instituciones establezcan procedimientos claros para manejar reclamaciones de depositantes.

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