LIC

Artículo 199. Enajenación de bienes

La enajenación de bienes de instituciones en liquidación se regirá por artículos específicos que garantizan un proceso ordenado y transparente. Esto incluye bienes relacionados con la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

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Texto Legal

La enajenación de los bienes de las instituciones de banca múltiple en liquidación, así como de los Bienes a que se refiere el artículo 5, fracción VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 200 a 215 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La enajenación debe realizarse con criterios claros para maximizar la recuperación de recursos. Los contadores deben evaluar el valor de los bienes antes de la venta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LIC?

La enajenación de bienes de instituciones en liquidación se regirá por artículos específicos que garantizan un proceso ordenado y transparente. Esto incluye bienes relacionados con la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La enajenación debe realizarse con criterios claros para maximizar la recuperación de recursos. Los contadores deben evaluar el valor de los bienes antes de la venta.

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