LIC

Artículo 200. Procedimientos de enajenación

Los procedimientos de administración y enajenación de bienes deben ser económicos y transparentes, buscando siempre las mejores condiciones de recuperación. Se enfatiza la importancia de la eficiencia en la venta.

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Texto Legal

Los procedimientos de administración y enajenación de bienes propiedad de la institución de banca múltiple en liquidación son de orden público y tienen por objeto que su venta se realice de forma económica, eficaz, imparcial y transparente, buscando siempre las mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos. En la enajenación de los bienes se procurará obtener el máximo valor de recuperación posible, considerando para ello las mejores condiciones de oportunidad y la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de la institución de que se trate. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en los procedimientos es vital para evitar conflictos. Los contadores deben documentar cada paso del proceso de enajenación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del LIC?

Los procedimientos de administración y enajenación de bienes deben ser económicos y transparentes, buscando siempre las mejores condiciones de recuperación. Se enfatiza la importancia de la eficiencia en la venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La transparencia en los procedimientos es vital para evitar conflictos. Los contadores deben documentar cada paso del proceso de enajenación.

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