El Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario puede autorizar la enajenacion de bienes declarados monumentos nacionales y otorgar uso gratuito a organismos autonomos, dependencias publicas o donarlos a la Secretaria de Educacion Publica.
Tratándose de los Bienes a que se refiere el artículo 5, fracción VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá autorizar la enajenación de aquéllos que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los términos del artículo 202 de esta Ley, así como otorgar el uso a título gratuito de los mismos a favor de organismos autónomos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de la administración pública de cualquier entidad federativa, o bien donar dichos bienes a la Secretaría de Educación Pública. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula un supuesto muy especifico de disposicion de activos del IPAB con fines de interes publico. Es relevante para liquidadores que gestionen patrimonio institucional con valor historico o artistico. La autorizacion debe provenir de la Junta de Gobierno del IPAB.
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