El enajenante puede convenir con el adquirente para limitar su responsabilidad por eviccion y vicios ocultos en los bienes que enajene.
El enajenante podrá convenir con el adquirente limitar su responsabilidad por la evicción y por los vicios ocultos de los bienes que enajene. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es una excepcion al derecho comun y aplica especificamente en contexto de liquidaciones. Permite negociar terminos de responsabilidad post-venta, lo que reduce contingencias legales para el IPAB como enajenante.
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Art. 213. Enajenacion de bienes monumentales del IPAB
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Art. 215. Inmovilidad del liquidador por deterioro de activos
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