LIC

Artículo 214. Limitacion de responsabilidad por eviccion

El enajenante puede convenir con el adquirente para limitar su responsabilidad por eviccion y vicios ocultos en los bienes que enajene.

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Texto Legal

El enajenante podrá convenir con el adquirente limitar su responsabilidad por la evicción y por los vicios ocultos de los bienes que enajene. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es una excepcion al derecho comun y aplica especificamente en contexto de liquidaciones. Permite negociar terminos de responsabilidad post-venta, lo que reduce contingencias legales para el IPAB como enajenante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del LIC?

El enajenante puede convenir con el adquirente para limitar su responsabilidad por eviccion y vicios ocultos en los bienes que enajene.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Esta disposicion es una excepcion al derecho comun y aplica especificamente en contexto de liquidaciones. Permite negociar terminos de responsabilidad post-venta, lo que reduce contingencias legales para el IPAB como enajenante.

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