LIC

Artículo 215. Inmovilidad del liquidador por deterioro de activos

El liquidador no es responsable por deterioro en valor de activos ni perdidas por enajenacion derivadas de condiciones de mercado, aunque debe conservar y administrar los activos adecuadamente.

responsabilidad del liquidadoradministracion de activoscondiciones de mercado

Texto Legal

El liquidador no será responsable del deterioro en el valor de los activos de la institución de banca múltiple en liquidación, ni de la pérdida que derive de la enajenación de éstos con motivo de las condiciones prevalecientes en el mercado. Lo anterior, sin perjuicio de que, en tanto se lleva a cabo su enajenación, deberán realizarse los actos necesarios para la conservación y administración de los activos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion fundamental que protege la responsabilidad civil del liquidador contra reclamos por fluctuaciones de valor. Los contadores deben documentar el valor de mercado al momento de enajenacion para justificar que las perdidas fueron por factores externos, no por negligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del LIC?

El liquidador no es responsable por deterioro en valor de activos ni perdidas por enajenacion derivadas de condiciones de mercado, aunque debe conservar y administrar los activos adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Disposicion fundamental que protege la responsabilidad civil del liquidador contra reclamos por fluctuaciones de valor. Los contadores deben documentar el valor de mercado al momento de enajenacion para justificar que las perdidas fueron por factores externos, no por negligencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 215 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 215 LIC desde tu celular