El liquidador publica el balance final tres veces en el DOF y periodico nacional, con plazo de diez dias habiles para reclamaciones de accionistas, procediendo luego a pagos y cancelacion de inscripcion social.
Al concluir la liquidación, el liquidador publicará el balance final de la liquidación por tres veces, de diez en diez días hábiles bancarios, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El mismo balance, así como los documentos y libros de la institución de banca múltiple, estarán a disposición de los accionistas, quienes tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones al liquidador. Una vez que haya transcurrido dicho plazo, y en el evento de que hubiera un remanente, el liquidador efectuará los pagos que correspondan y procederá a depositar e inscribir en el Registro Público de Comercio el balance final de liquidación y a obtener la cancelación de la inscripción del contrato social. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable lo establecido en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Para efectos de los pagos a que se refiere el párrafo anterior, el liquidador notificará a los accionistas citándolos, en su caso, para recibir los pagos correspondientes, para lo cual éstos deberán acreditar su derecho mediante constancia expedida por la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositadas las acciones respectivas. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento clave de cierre de liquidacion. La tercera publicacion del balance inicia el plazo de diez dias habiles para que accionistas reclamen. Los pagos requieren identificacion mediante constancia de depositaria de valores. Debe inscribirse la cancelacion en RPC.
Anterior
Art. 215. Inmovilidad del liquidador por deterioro de activos
Siguiente
Art. 217. Cancelacion de titulos de capital social
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo