LIC

Artículo 227. Legitimacion activa para solicitar liquidacion judicial

Solo el Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario, previa aprobacion de su Junta de Gobierno, puede solicitar declaracion de liquidacion judicial.

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Texto Legal

Sólo podrá solicitar la declaración de liquidación judicial de una institución de banca múltiple el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, previa aprobación de su Junta de Gobierno. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Monopolio procesal del IPAB. Ni accionistas, acreedores ni terceros pueden solicitar liquidacion judicial; solo IPAB lo hace centralizadamente. Decisión requiere aprobacion de su órgano colegiado, asegurando control centralizado del sistema financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LIC?

Solo el Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario, previa aprobacion de su Junta de Gobierno, puede solicitar declaracion de liquidacion judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Monopolio procesal del IPAB. Ni accionistas, acreedores ni terceros pueden solicitar liquidacion judicial; solo IPAB lo hace centralizadamente. Decisión requiere aprobacion de su órgano colegiado, asegurando control centralizado del sistema financiero.

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