LIC

Artículo 228. Juez competente y responsabilidad en liquidacion judicial

Juez de distrito del domicilio de la institucion conoce la liquidacion judicial, con obligacion de cumplir plazos legales bajo apercibimiento de responsabilidad.

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Texto Legal

Conocerá de la liquidación judicial el juez de distrito del domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate, quien gozará de las atribuciones que establece la presente Ley. Será causa de responsabilidad imputable al juez la falta de cumplimiento de sus obligaciones en los plazos previstos en esta Ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asigna responsabilidad explicita al juez por incumplimiento de plazos. Casos fortuitos o fuerza mayor pueden exonerar. Los abogados deben monitorear cumplimiento de plazos y documentar cualquier demora para potencial recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LIC?

Juez de distrito del domicilio de la institucion conoce la liquidacion judicial, con obligacion de cumplir plazos legales bajo apercibimiento de responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Asigna responsabilidad explicita al juez por incumplimiento de plazos. Casos fortuitos o fuerza mayor pueden exonerar. Los abogados deben monitorear cumplimiento de plazos y documentar cualquier demora para potencial recurso.

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