LIC

Artículo 229. Requisitos formales de solicitud de liquidacion judicial

Solicitud debe incluir autoridad, domicilios del IPAB e institucion, descripcion de hechos, fundamentos legales y petitorio de declaracion de liquidacion.

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Texto Legal

La solicitud de la liquidación judicial deberá contener:

I. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva;

II. La denominación y domicilio del promovente;

III. La denominación y el domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate y, en su caso, aquéllos correspondientes a la sociedad controladora del grupo financiero del cual sea integrante la institución;

IV. Una descripción de los hechos que motiven la solicitud;

V. Los fundamentos de derecho, y

VI. La solicitud de que se declare a la institución en liquidación judicial. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisitos procedimentales estandar. Omisiones pueden ser subsanadas en veinticuatro horas segun articulo 231. Redaccion clara de hechos y fundamentos es critica para evitar rechazos u ordenes de ampliacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del LIC?

Solicitud debe incluir autoridad, domicilios del IPAB e institucion, descripcion de hechos, fundamentos legales y petitorio de declaracion de liquidacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Requisitos procedimentales estandar. Omisiones pueden ser subsanadas en veinticuatro horas segun articulo 231. Redaccion clara de hechos y fundamentos es critica para evitar rechazos u ordenes de ampliacion.

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