El liquidador judicial debe levantar un acta que documente la entrega de la administración y las modificaciones al inventario de la institución en liquidación.
Una vez que la institución de banca múltiple sea declarada en estado de liquidación judicial, el liquidador judicial deberá levantar un acta en que haga constar la entrega de la administración por parte del liquidador o el apoderado que éste designe y las modificaciones que, en su caso, sean procedentes al inventario levantado conforme al artículo 168 de esta Ley.
Al documento que se elabore conforme a este artículo deberá anexarse un ejemplar de los estados financieros auditados de la institución de banca múltiple a la fecha de su declaración judicial.
A solicitud del liquidador judicial, el juez que conozca de la liquidación judicial deberá tomar las medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para asegurar la entrega de la administración de la institución al liquidador judicial. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el acta de entrega sea detallada y precisa para evitar conflictos futuros. Se recomienda la auditoría de los estados financieros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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