El liquidador judicial debe presentar un informe bimestral que incluya detalles sobre la enajenación de bienes y el estado de reservas relacionadas con juicios.
El liquidador judicial deberá presentar al juez que conozca de la liquidación judicial, un informe bimestral que deberá contener lo siguiente:
I. Una descripción general de los procedimientos de enajenación de bienes de la institución de banca múltiple de que se trate efectuados en el periodo, la cual deberá incluir el monto y naturaleza de los bienes enajenados;
II. Los pagos que hayan sido realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de esta Ley, y
III. El estado de las reservas constituidas en relación con los juicios o procedimientos en los que la institución de que se trate sea parte.
El juez dará vista del mencionado informe a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual podrá formular observaciones o solicitar aclaraciones, por conducto del propio juez, en relación con el informe mencionado.
Las observaciones o aclaraciones que se deriven de lo establecido en el párrafo anterior, así como aquéllas que, en su caso, determine formular el juez, serán hechas del conocimiento del liquidador judicial quien dispondrá de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del requerimiento correspondiente, para presentar al juez el informe final en el cual se atiendan dichas observaciones o aclaraciones, señalando, en su caso, las razones para desestimar una o más de ellas. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transparencia en los informes es clave para mantener la confianza de los acreedores. Asegúrese de cumplir con los plazos establecidos.
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