LIC

Artículo 237. Cierre de oficinas en liquidación

El cierre de oficinas y sucursales de la institución en liquidación se regirá por disposiciones específicas, permitiendo al liquidador modificar condiciones de operación.

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Texto Legal

El estado de cierre de las oficinas y sucursales de la institución que sea declarada en liquidación judicial, se mantendrá en términos de lo dispuesto en el artículo 170 de la presente Ley, sin perjuicio de que el liquidador judicial establezca o, en su caso, modifique los términos y condiciones en los que dichas oficinas y sucursales permanecerán abiertas para la atención de la clientela por las operaciones activas y de servicios que determine el propio liquidador judicial, supuesto en el cual deberá darse la publicidad establecida en el penúltimo párrafo de dicho artículo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener algunas sucursales abiertas puede ser beneficioso para atender a los clientes. Es importante comunicar claramente cualquier cambio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del LIC?

El cierre de oficinas y sucursales de la institución en liquidación se regirá por disposiciones específicas, permitiendo al liquidador modificar condiciones de operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Mantener algunas sucursales abiertas puede ser beneficioso para atender a los clientes. Es importante comunicar claramente cualquier cambio.

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