El cierre de oficinas y sucursales de la institución en liquidación se regirá por disposiciones específicas, permitiendo al liquidador modificar condiciones de operación.
El estado de cierre de las oficinas y sucursales de la institución que sea declarada en liquidación judicial, se mantendrá en términos de lo dispuesto en el artículo 170 de la presente Ley, sin perjuicio de que el liquidador judicial establezca o, en su caso, modifique los términos y condiciones en los que dichas oficinas y sucursales permanecerán abiertas para la atención de la clientela por las operaciones activas y de servicios que determine el propio liquidador judicial, supuesto en el cual deberá darse la publicidad establecida en el penúltimo párrafo de dicho artículo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantener algunas sucursales abiertas puede ser beneficioso para atender a los clientes. Es importante comunicar claramente cualquier cambio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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