LIC

Artículo 247. Constitucion de reservas en liquidacion judicial

El liquidador judicial debe constituir reservas para juicios pendientes, creditos no contabilizados y contingencias legales. El monto se determina conforme a disposiciones de la CNBV y se puede modificar periodicamente.

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Texto Legal

El liquidador judicial deberá constituir una reserva con cargo a los recursos de la institución de banca múltiple en liquidación judicial, en los siguientes casos:

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Cuando existan juicios o procedimientos en que la institución de banca múltiple sea parte, y que no cuenten con sentencia firme o laudo;

II. Tratándose de créditos que no aparezcan en la contabilidad y hayan sido notificados por la autoridad competente hasta en tanto no exista resolución firme, y

III. Cuando a juicio del liquidador judicial la tramitación de un incidente pudiera derivar en la condena de daños y perjuicios, según la naturaleza de la obligación que hubiere originado la controversia.

Para la determinación del monto de las reservas que en términos de lo señalado en este artículo deban constituirse, el liquidador judicial deberá considerar las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con el artículo 99 de esta Ley, así como la prelación a que se refiere el artículo 241 de esta Ley. El liquidador judicial podrá modificar periódicamente el monto de las reservas para reflejar la mejor estimación posible.

Tratándose de juicios o procedimientos seguidos en contra de la institución de banca múltiple cuyo reconocimiento no hubiere sido solicitado y obtenido por los acreedores respectivos, no existirá la obligación de constituir las reservas señaladas en este artículo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la administracion de instituciones en liquidacion. Los contadores deben registrar estas reservas correctamente en estados financieros y los abogados deben identificar todos los pasivos contingentes. La CNBV emite criterios especificos sobre montos que no deben ignorarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del LIC?

El liquidador judicial debe constituir reservas para juicios pendientes, creditos no contabilizados y contingencias legales. El monto se determina conforme a disposiciones de la CNBV y se puede modificar periodicamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo es fundamental para la administracion de instituciones en liquidacion. Los contadores deben registrar estas reservas correctamente en estados financieros y los abogados deben identificar todos los pasivos contingentes. La CNBV emite criterios especificos sobre montos que no deben ignorarse.

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