LIC

Artículo 248. Inversion de reservas y distribucion de pagos

Las reservas constituidas deben invertirse en instrumentos seguros y liquidos. En caso de impugnaciones pendientes, se retiene el monto susceptible de cambio hasta resolver el conflicto.

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Texto Legal

El liquidador judicial deberá invertir las reservas constituidas con cargo a recursos líquidos a que se refiere el artículo 241 de la presente Ley, y demás disponibilidades con que cuente la institución de banca múltiple correspondiente, en instrumentos que reúnan las características adecuadas de seguridad, liquidez y disponibilidad procurando que dicha inversión proteja el valor real de los recursos.

En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los acreedores, el liquidador judicial repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse como consecuencia de la resolución correspondiente. La diferencia se reservará e invertirá, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando se resuelvan las impugnaciones se procederá a efectuar los pagos respectivos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Critical para tesoreria en liquidaciones. El liquidador debe balancear seguridad e inflacion; recomendamos documentar cada inversion y mantener registros claros de montos retenidos por impugnaciones. Los abogados deben coordinar con el liquidador sobre plazos de resolucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del LIC?

Las reservas constituidas deben invertirse en instrumentos seguros y liquidos. En caso de impugnaciones pendientes, se retiene el monto susceptible de cambio hasta resolver el conflicto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Critical para tesoreria en liquidaciones. El liquidador debe balancear seguridad e inflacion; recomendamos documentar cada inversion y mantener registros claros de montos retenidos por impugnaciones. Los abogados deben coordinar con el liquidador sobre plazos de resolucion.

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