LIC

Artículo 249. Embargos laborales y bienes en liquidacion

El liquidador judicial actua como depositario de bienes embargados por autoridades laborales para proteger creditos de trabajadores. El embargo se levanta cuando se cubran o garanticen los creditos.

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Texto Legal

En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes de la institución de crédito en liquidación judicial, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados o por indemnizaciones, el liquidador judicial será el depositario de los bienes embargados.

Tan pronto como el liquidador judicial cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento administrativo importante en liquidaciones. El liquidador debe coordinar con autoridades laborales para levantar embargos prontamente y evitar bloqueos de activos. Mantenga comunicacion directa con las autoridades competentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del LIC?

El liquidador judicial actua como depositario de bienes embargados por autoridades laborales para proteger creditos de trabajadores. El embargo se levanta cuando se cubran o garanticen los creditos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Procedimiento administrativo importante en liquidaciones. El liquidador debe coordinar con autoridades laborales para levantar embargos prontamente y evitar bloqueos de activos. Mantenga comunicacion directa con las autoridades competentes.

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