LIC

Artículo 250. Sustitucion de garantias en ejecuciones laborales

Ante ejecuciones laborales, el liquidador puede solicitar sustitucion del bien garantizado por fianza en 90 dias. Si se ejecuta, registra credito por menor valor entre credito reconocido y valor de realizacion.

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Texto Legal

Cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la protección de los derechos a favor de los trabajadores a que se refieren la fracción XXIII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Sección, la autoridad laboral competente ordene la ejecución de un bien integrante del patrimonio de la institución que a su vez sea objeto de garantía real, el liquidador judicial podrá solicitar a aquélla la sustitución de dicho bien por una fianza, a satisfacción de la autoridad laboral, que garantice el cumplimiento de la pretensión en el término de noventa días contados a partir de que surta efectos la notificación de que se trate.

Cuando la sustitución no sea posible, el liquidador judicial, realizada la ejecución del bien, registrará como crédito contra el patrimonio de la institución de banca múltiple a favor del acreedor con garantía

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

real de que se trate, el monto que resulte menor entre el del crédito que le haya sido reconocido y el del valor de enajenación del bien que haya sido ejecutado para el cumplimiento de las pretensiones a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el valor de realización de la garantía sea menor al monto del crédito reconocido, la diferencia que resulte se considerará incluida dentro de los créditos a que se refiere la fracción VI del artículo 241 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo protector de activos que requiere accion dentro de 90 dias. Los abogados deben actuar inmediatamente al notificarse una ejecucion laboral. Si la garantia es insuficiente, la diferencia se trata como credito comun segun articulo 241.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del LIC?

Ante ejecuciones laborales, el liquidador puede solicitar sustitucion del bien garantizado por fianza en 90 dias. Si se ejecuta, registra credito por menor valor entre credito reconocido y valor de realizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Mecanismo protector de activos que requiere accion dentro de 90 dias. Los abogados deben actuar inmediatamente al notificarse una ejecucion laboral. Si la garantia es insuficiente, la diferencia se trata como credito comun segun articulo 241.

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