El liquidador judicial debe completar operaciones iniciadas por el liquidador anterior para finalizar actividades de la institucion.
El liquidador judicial deberá concluir las operaciones pendientes iniciadas, en su caso, por el liquidador. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion transitoria en cambios de liquidadores. Requiere revision exhaustiva de operaciones inacabadas y coordinacion entre administradores. Documente todas las operaciones transferidas para evitar responsabilidades futuras.
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Art. 251. Continuacion de juicios y procedimientos en tramite
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Art. 253. Separacion de bienes no transmitidos definitivamente
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