Propietarios de bienes en poder de la institucion pueden separarlos si la propiedad no fue transferida definitivamente e irrevocablemente. Aplica a bienes identificables con derecho de terceros.
Los bienes en posesión de la institución declarada en liquidación judicial y que sean identificables, cuya propiedad no se hubiere transferido a la misma por título definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus propietarios. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege a terceros con bienes dentro de la institucion. Requiere inventarios precisos al inicio de liquidacion. Los abogados deben revisar titulos de propiedad e identificar bienes sujetos a acciones de separacion.
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Art. 252. Conclusion de operaciones pendientes por liquidador
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Art. 254. Bienes separables de activos en liquidacion
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