LIC

Artículo 253. Separacion de bienes no transmitidos definitivamente

Propietarios de bienes en poder de la institucion pueden separarlos si la propiedad no fue transferida definitivamente e irrevocablemente. Aplica a bienes identificables con derecho de terceros.

separacion de bienesderechos de propiedadposesionactivos

Texto Legal

Los bienes en posesión de la institución declarada en liquidación judicial y que sean identificables, cuya propiedad no se hubiere transferido a la misma por título definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus propietarios. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege a terceros con bienes dentro de la institucion. Requiere inventarios precisos al inicio de liquidacion. Los abogados deben revisar titulos de propiedad e identificar bienes sujetos a acciones de separacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 253 del LIC?

Propietarios de bienes en poder de la institucion pueden separarlos si la propiedad no fue transferida definitivamente e irrevocablemente. Aplica a bienes identificables con derecho de terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 253 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Protege a terceros con bienes dentro de la institucion. Requiere inventarios precisos al inicio de liquidacion. Los abogados deben revisar titulos de propiedad e identificar bienes sujetos a acciones de separacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 253 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 253 LIC desde tu celular