Define siete categorias de bienes separables: reivindicables, inmuebles y muebles no pagados, arrendados, de empleados, en fideicomiso y contribuciones fiscales retenidas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de esta Ley, podrán separarse de los activos de la institución declarada en liquidación judicial los bienes que se encuentren en las situaciones siguientes o en otras que sean de naturaleza análoga:
I. Los que sean reivindicables por terceros con arreglo a las leyes;
II. Los inmuebles vendidos a la institución de banca múltiple, no pagados por ésta, cuando la compraventa no hubiere sido debidamente inscrita;
III. Los muebles vendidos a la institución, si ésta no hubiere pagado la totalidad del precio al tiempo de la declaración de la liquidación judicial;
IV. Los bienes que estén en poder de la institución por arrendamiento;
V. Aquéllos que sean propiedad de los empleados de la institución o de las personas que presten servicios a ésta;
VI. Aquéllos que se encuentren afectos a fideicomisos, mandatos, comisiones o custodia, y
VII. Las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas por la institución por cuenta de las autoridades fiscales. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Catalogo exhaustivo que debe compararse contra inventarios. Requiere analisis detallado de contratos de compraventa, arrendamiento y fideicomisos. Los contadores deben segregar estos bienes en estados de posicion para evitar confusiones en liquidacion.
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Art. 253. Separacion de bienes no transmitidos definitivamente
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Art. 255. Requisitos de identidad y prueba de bienes separables
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