LIC

Artículo 254. Bienes separables de activos en liquidacion

Define siete categorias de bienes separables: reivindicables, inmuebles y muebles no pagados, arrendados, de empleados, en fideicomiso y contribuciones fiscales retenidas.

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Texto Legal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de esta Ley, podrán separarse de los activos de la institución declarada en liquidación judicial los bienes que se encuentren en las situaciones siguientes o en otras que sean de naturaleza análoga:

I. Los que sean reivindicables por terceros con arreglo a las leyes;

II. Los inmuebles vendidos a la institución de banca múltiple, no pagados por ésta, cuando la compraventa no hubiere sido debidamente inscrita;

III. Los muebles vendidos a la institución, si ésta no hubiere pagado la totalidad del precio al tiempo de la declaración de la liquidación judicial;

IV. Los bienes que estén en poder de la institución por arrendamiento;

V. Aquéllos que sean propiedad de los empleados de la institución o de las personas que presten servicios a ésta;

VI. Aquéllos que se encuentren afectos a fideicomisos, mandatos, comisiones o custodia, y

VII. Las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas por la institución por cuenta de las autoridades fiscales. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Catalogo exhaustivo que debe compararse contra inventarios. Requiere analisis detallado de contratos de compraventa, arrendamiento y fideicomisos. Los contadores deben segregar estos bienes en estados de posicion para evitar confusiones en liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del LIC?

Define siete categorias de bienes separables: reivindicables, inmuebles y muebles no pagados, arrendados, de empleados, en fideicomiso y contribuciones fiscales retenidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Catalogo exhaustivo que debe compararse contra inventarios. Requiere analisis detallado de contratos de compraventa, arrendamiento y fideicomisos. Los contadores deben segregar estos bienes en estados de posicion para evitar confusiones en liquidacion.

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