La accion de separacion se tramita ante el juez de liquidacion. Sin oposicion, se decreta exclusion directamente. Con oposicion, se resuelve por via incidental.
La acción de separación podrá ser ejercitada ante el juez que conozca de la liquidación judicial de la institución de banca múltiple por los propietarios de los bienes a que se refiere el artículo 254 de esta Ley. Si no hay oposición a la demanda de separación, el juez de distrito podrá decretar, sin más trámite, la exclusión solicitada. Formulada la oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tramite relativamente expedito si no hay oposicion. Los liquidadores deben evaluar si oponer segun beneficio a patrimonio. Los propietarios deben actuar prontamente tras declaratoria de liquidacion.
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Art. 255. Requisitos de identidad y prueba de bienes separables
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