LIC

Artículo 257. Oposicion a separacion de bienes arrendados

El liquidador puede retener bienes arrendados si son indispensables para liquidacion. El juez prorroga contrato de arrendamiento durante procedimiento, con renta ajustada anualmente por inflacion de Banco de Mexico.

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Texto Legal

El liquidador judicial podrá oponerse a la demanda de separación, cuando se trate de bienes en posesión de la institución de banca múltiple declarada en liquidación judicial en virtud de contratos de arrendamiento puro o financiero, cuya utilización por la institución, durante el procedimiento de liquidación judicial, sea indispensable.

El juez de distrito que conozca de la liquidación judicial, oyendo al titular del bien de que se trate, dictará la resolución que corresponda, la cual podrá comprender la prórroga del contrato de arrendamiento, hasta por el tiempo que dure el procedimiento de la liquidación judicial, mediante el pago de la renta estipulada en el contrato respectivo, la cual se incrementará anualmente en un porcentaje igual al de la inflación observada en el año inmediato anterior, según las publicaciones del Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo para mantener operaciones. La renta se ajusta automaticamente por inflacion publicada por Banxico; no requiere acuerdo de partes. Util para oficinas y equipo critico en liquidaciones extensas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 257 del LIC?

El liquidador puede retener bienes arrendados si son indispensables para liquidacion. El juez prorroga contrato de arrendamiento durante procedimiento, con renta ajustada anualmente por inflacion de Banco de Mexico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 257 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Mecanismo para mantener operaciones. La renta se ajusta automaticamente por inflacion publicada por Banxico; no requiere acuerdo de partes. Util para oficinas y equipo critico en liquidaciones extensas.

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