LIC

Artículo 258. Enajenacion de bienes en liquidacion judicial

Enajenacion conforme articulos 200-215 de la Ley, adaptados a liquidacion judicial. Liquidador informa al juez sobre enajenaciones realizadas.

enajenacion de bienesventa de activosprocedimientoinformacion judicial

Texto Legal

La enajenación de los bienes de la institución de banca múltiple declarada en liquidación judicial, deberá efectuarse conforme a lo siguiente:

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Se llevará a cabo en los términos previstos en los artículos 200 a 215 de la presente Ley. Cuando en dichos artículos se haga referencia al liquidador o a la fecha en que la institución entre en estado de liquidación, se entenderá para efectos de lo dispuesto en el presente Apartado, que se hace referencia al liquidador judicial o a la fecha en que se declare la liquidación judicial de la institución, según corresponda, y

II. El liquidador judicial deberá informar al juez de distrito que conozca de la liquidación judicial sobre las enajenaciones que hubiere realizado, en términos de los artículos 209 y 210 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remite a procedimientos estándar de liquidacion. El liquidador debe documentar cada enajenacion y reportarla judicialmente. Recomendamos obtener valuaciones independientes para justificar precios alcanzados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del LIC?

Enajenacion conforme articulos 200-215 de la Ley, adaptados a liquidacion judicial. Liquidador informa al juez sobre enajenaciones realizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 258 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Remite a procedimientos estándar de liquidacion. El liquidador debe documentar cada enajenacion y reportarla judicialmente. Recomendamos obtener valuaciones independientes para justificar precios alcanzados.

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