LIC

Artículo 259. Notificacion de procedimientos de ejecucion al liquidador

Los acreedores deben notificar procedimientos de ejecucion al liquidador judicial. Este puede participar en defensa de activos de la institucion.

ejecucion de creditosnotificaciondefensa de activosacreedores

Texto Legal

Los procedimientos de ejecución iniciados por los acreedores de la institución de banca múltiple en liquidación, en contra de ésta, deberán notificarse al liquidador judicial, haciéndole saber los datos que los identifiquen.

El liquidador judicial podrá participar en el procedimiento de ejecución en defensa de los activos de la institución. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantiza conocimiento oportuno del liquidador. Sin notificacion, el liquidador puede no enterarse de embargos. Los acreedores deben identificar correctamente al liquidador designado en la liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del LIC?

Los acreedores deben notificar procedimientos de ejecucion al liquidador judicial. Este puede participar en defensa de activos de la institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 259 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Garantiza conocimiento oportuno del liquidador. Sin notificacion, el liquidador puede no enterarse de embargos. Los acreedores deben identificar correctamente al liquidador designado en la liquidacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 259 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 259 LIC desde tu celular