Los acreedores deben notificar procedimientos de ejecucion al liquidador judicial. Este puede participar en defensa de activos de la institucion.
Los procedimientos de ejecución iniciados por los acreedores de la institución de banca múltiple en liquidación, en contra de ésta, deberán notificarse al liquidador judicial, haciéndole saber los datos que los identifiquen.
El liquidador judicial podrá participar en el procedimiento de ejecución en defensa de los activos de la institución. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Garantiza conocimiento oportuno del liquidador. Sin notificacion, el liquidador puede no enterarse de embargos. Los acreedores deben identificar correctamente al liquidador designado en la liquidacion.
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Art. 258. Enajenacion de bienes en liquidacion judicial
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