Liquidador puede impedir ejecucion separada de garantias cuando enajenarlas en conjunto es mas beneficioso. Requiere valuacion previa; acreedor ejecutante recibe pago en tres dias.
El liquidador judicial podrá evitar la ejecución separada de una garantía cuando considere que es en beneficio de los activos de la institución enajenarla como parte de un conjunto de bienes.
En estos casos, previamente a la enajenación del conjunto de bienes de que se trate, el liquidador judicial realizará una valuación de los bienes que garantizan el crédito.
En todos los casos, el pago al acreedor ejecutante deberá realizarse dentro de los tres días siguientes al de la enajenación del conjunto de bienes de que se trate. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Herramienta estrategica para maximizar valor. La valuacion previa es obligatoria y debe ser rigurosa. El plazo de 3 dias es perentorio; coordine con tesoreria para disponibilidad de fondos.
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Art. 259. Notificacion de procedimientos de ejecucion al liquidador
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Art. 261. Acciones por fraude de acreedores en retroaccion
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