LIC

Artículo 266. Proteccion de ejecucion de resoluciones de liquidacion

Por interes publico, el juez no puede suspender resoluciones ni actos ordenados por la Ley en liquidacion, excepto si lo solicita el liquidador por posible daño irreparable.

interes publicoejecucion de resolucionessuspension cautelardaño irreparable

Texto Legal

Por causa de interés público, en ningún caso podrá el juez suspender la ejecución de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de liquidación judicial ni los actos cuya ejecución ordena esta Ley al liquidador judicial, excepto cuando se lo solicite el propio liquidador judicial, cuando de dicha ejecución pudieran derivarse daños y perjuicios de difícil reparación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion que favorece celeridad en liquidaciones. Protege contra suspensiones dilatoras. Solo el liquidador puede solicitar suspension por causal seria; los acreedores no pueden frenar procedimiento via cautelares ordinarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del LIC?

Por interes publico, el juez no puede suspender resoluciones ni actos ordenados por la Ley en liquidacion, excepto si lo solicita el liquidador por posible daño irreparable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Disposicion que favorece celeridad en liquidaciones. Protege contra suspensiones dilatoras. Solo el liquidador puede solicitar suspension por causal seria; los acreedores no pueden frenar procedimiento via cautelares ordinarias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 266 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 266 LIC desde tu celular