Por interes publico, el juez no puede suspender resoluciones ni actos ordenados por la Ley en liquidacion, excepto si lo solicita el liquidador por posible daño irreparable.
Por causa de interés público, en ningún caso podrá el juez suspender la ejecución de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de liquidación judicial ni los actos cuya ejecución ordena esta Ley al liquidador judicial, excepto cuando se lo solicite el propio liquidador judicial, cuando de dicha ejecución pudieran derivarse daños y perjuicios de difícil reparación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion que favorece celeridad en liquidaciones. Protege contra suspensiones dilatoras. Solo el liquidador puede solicitar suspension por causal seria; los acreedores no pueden frenar procedimiento via cautelares ordinarias.
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