LIC

Artículo 36. Registro de Certificados de Aportación

Las instituciones de banca de desarrollo llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial, considerando solo a quienes estén inscritos como propietarios.

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Texto Legal

Las instituciones de banca de desarrollo llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial de la serie "B", que deberá contener los datos relativos a los tenedores de los certificados y a las transmisiones que se realicen.

Estas instituciones sólo considerarán como propietarios de los certificados de la serie "B" a quienes aparezcan inscritos como tales en el registro a que se refiere este artículo. Al efecto, deberán inscribir en dicho registro y a petición de su legítimo tenedor, las transmisiones que se efectúen, siempre que se ajusten a lo establecido en el presente Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un registro adecuado de los certificados es vital para la transparencia y el control. Asegúrese de que todas las transmisiones se registren conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LIC?

Las instituciones de banca de desarrollo llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial, considerando solo a quienes estén inscritos como propietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Un registro adecuado de los certificados es vital para la transparencia y el control. Asegúrese de que todas las transmisiones se registren conforme a la ley.

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