LIC

Artículo 37. Capital minimo de instituciones

El capital minimo de las instituciones de banca de desarrollo es determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y debe estar completamente pagado. Si el capital social excede el mínimo, al menos el 50% debe estar pagado, garantizando la transparencia en su anuncio.

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Texto Legal

El capital mínimo de las instituciones de banca de desarrollo será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, el cual estará íntegramente pagado. Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

Dichas instituciones podrán emitir certificados de aportación patrimonial no suscritos que conservarán en tesorería y que serán entregados a los suscriptores contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fijen las mismas.

Cuando una institución de banca de desarrollo anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las instituciones mantengan claridad en su capital social para evitar problemas de liquidez. Los contadores deben asegurarse de que los informes reflejen correctamente el capital pagado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LIC?

El capital minimo de las instituciones de banca de desarrollo es determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y debe estar completamente pagado. Si el capital social excede el mínimo, al menos el 50% debe estar pagado, garantizando la transparencia en su anuncio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es fundamental que las instituciones mantengan claridad en su capital social para evitar problemas de liquidez. Los contadores deben asegurarse de que los informes reflejen correctamente el capital pagado.

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