El capital social de las instituciones de banca de desarrollo puede ser aumentado o reducido mediante un acuerdo del Consejo Directivo y la Secretaría de Hacienda. La reducción puede implicar la amortización de certificados, lo que requiere un sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria.
El capital social de las instituciones de banca de desarrollo podrá ser aumentado o reducido a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
que modifique el Reglamento Orgánico respectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En el caso de reducción, el consejo propondrá si la misma se efectúa mediante reducción del valor nominal de los certificados o amortización de una parte de ellos. En este último supuesto, los certificados de la serie "B" que corresponda amortizar serán determinados por sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria.
Para efectos de la reducción, por canje o amortización, los certificados de la serie "B" se considerarán a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los casos y condiciones en que las instituciones de banca de desarrollo podrán adquirir transitoriamente los certificados de la serie "B", representativos de su propio capital.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los cambios en el capital social deben ser cuidadosamente planificados y documentados. Es recomendable que los contadores revisen las implicaciones fiscales de estas decisiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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