LIC

Artículo 38. Aumento y reduccion de capital

El capital social de las instituciones de banca de desarrollo puede ser aumentado o reducido mediante un acuerdo del Consejo Directivo y la Secretaría de Hacienda. La reducción puede implicar la amortización de certificados, lo que requiere un sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria.

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Texto Legal

El capital social de las instituciones de banca de desarrollo podrá ser aumentado o reducido a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

que modifique el Reglamento Orgánico respectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de reducción, el consejo propondrá si la misma se efectúa mediante reducción del valor nominal de los certificados o amortización de una parte de ellos. En este último supuesto, los certificados de la serie "B" que corresponda amortizar serán determinados por sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria.

Para efectos de la reducción, por canje o amortización, los certificados de la serie "B" se considerarán a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los casos y condiciones en que las instituciones de banca de desarrollo podrán adquirir transitoriamente los certificados de la serie "B", representativos de su propio capital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los cambios en el capital social deben ser cuidadosamente planificados y documentados. Es recomendable que los contadores revisen las implicaciones fiscales de estas decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LIC?

El capital social de las instituciones de banca de desarrollo puede ser aumentado o reducido mediante un acuerdo del Consejo Directivo y la Secretaría de Hacienda. La reducción puede implicar la amortización de certificados, lo que requiere un sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Los cambios en el capital social deben ser cuidadosamente planificados y documentados. Es recomendable que los contadores revisen las implicaciones fiscales de estas decisiones.

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