LIC

Artículo 39. Distribucion de utilidades

Las utilidades y pérdidas en las instituciones de banca de desarrollo se distribuyen en proporción a las aportaciones. La distribución de utilidades solo puede realizarse tras la aprobación del balance general.

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Texto Legal

La distribución de las utilidades y, en su caso, la cuota de liquidación, se hará en proporción a las aportaciones. Las pérdidas serán distribuidas en igual forma y hasta el límite de las aportaciones. Si hubiere pérdidas del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse la distribución de utilidades.

Las utilidades sólo podrán repartirse después de aprobado el balance general, sin exceder el monto de las que realmente se hubieren obtenido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las instituciones mantengan un control riguroso sobre sus utilidades y pérdidas. Los contadores deben asegurarse de que las distribuciones se realicen conforme a la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LIC?

Las utilidades y pérdidas en las instituciones de banca de desarrollo se distribuyen en proporción a las aportaciones. La distribución de utilidades solo puede realizarse tras la aprobación del balance general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es crucial que las instituciones mantengan un control riguroso sobre sus utilidades y pérdidas. Los contadores deben asegurarse de que las distribuciones se realicen conforme a la normativa.

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