Este artículo establece que las instituciones de banca múltiple con vínculos de negocio con personas morales se regirán por las disposiciones de esta ley, salvo excepciones para grupos financieros.
Las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, se regirán por lo previsto en el presente capítulo y las demás disposiciones contenidas en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en este Capítulo, no serán aplicables a:
I. Instituciones de banca múltiple que formen parte de un grupo financiero constituido en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de las sociedades integrantes del grupo financiero y sus subsidiarias, incluyendo a la sociedad controladora, y
II. Instituciones de banca múltiple que no sean integrantes de un grupo financiero respecto de aquellas entidades financieras reguladas por las leyes financieras vigentes que pertenezcan al mismo Grupo empresarial o Consorcio al que pertenezca la institución de banca múltiple. Artículo adicionado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones deben evaluar sus vínculos de negocio para cumplir con las regulaciones. Es recomendable realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento normativo.
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