La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene amplias facultades sobre las Filiales, incluyendo la supervisión y la inspección. Esto es fundamental para mantener la estabilidad del sistema financiero.
Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de banca múltiple. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la propia Comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación. Para efectos de las visitas solicitadas por las autoridades financieras del exterior, se estará a lo previsto por el artículo 143 Bis de esta Ley. Artículo adicionado DOF 23-12-1993. Reformado DOF 04-06-2001, 18-07-2006, 10-01-2014
Capítulo IV De las instituciones de banca múltiple que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales Capítulo adicionado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones deben estar preparadas para la supervisión de la Comisión, asegurando que sus operaciones cumplan con la normativa. La transparencia es clave para evitar sanciones.
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