LIC

Artículo 45-M. Órgano de Vigilancia

El órgano de vigilancia de las Filiales debe estar compuesto por al menos un comisario designado por los accionistas de la serie 'F'. Esto asegura la supervisión adecuada de las operaciones.

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Texto Legal

El órgano de vigilancia de las Filiales, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie “F” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie “B”, así como sus respectivos suplentes. Artículo adicionado DOF 23-12-1993. Reformado DOF 15-02-1995, 17-11-1995

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las Filiales designen comisarios competentes para garantizar una supervisión efectiva. Esto puede prevenir problemas de gobernanza y cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45-M del LIC?

El órgano de vigilancia de las Filiales debe estar compuesto por al menos un comisario designado por los accionistas de la serie 'F'. Esto asegura la supervisión adecuada de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45-M de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es importante que las Filiales designen comisarios competentes para garantizar una supervisión efectiva. Esto puede prevenir problemas de gobernanza y cumplimiento.

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