El órgano de vigilancia de las Filiales debe estar compuesto por al menos un comisario designado por los accionistas de la serie 'F'. Esto asegura la supervisión adecuada de las operaciones.
El órgano de vigilancia de las Filiales, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie “F” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie “B”, así como sus respectivos suplentes. Artículo adicionado DOF 23-12-1993. Reformado DOF 15-02-1995, 17-11-1995
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las Filiales designen comisarios competentes para garantizar una supervisión efectiva. Esto puede prevenir problemas de gobernanza y cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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