Los directores generales de las Filiales deben residir en territorio nacional, lo que garantiza un mejor control y supervisión de las operaciones locales.
Se exceptúa a los directores generales de las instituciones de banca múltiple Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo 24 de la presente Ley. Los directores generales de las Filiales deberán residir en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 23-12-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que los directores generales cumplan con este requisito es esencial para la operación legal de las Filiales. Esto puede influir en la percepción de la entidad ante reguladores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo