LIC

Artículo 45-L. Residencia de Directores Generales

Los directores generales de las Filiales deben residir en territorio nacional, lo que garantiza un mejor control y supervisión de las operaciones locales.

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Texto Legal

Se exceptúa a los directores generales de las instituciones de banca múltiple Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo 24 de la presente Ley. Los directores generales de las Filiales deberán residir en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 23-12-1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que los directores generales cumplan con este requisito es esencial para la operación legal de las Filiales. Esto puede influir en la percepción de la entidad ante reguladores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45-L del LIC?

Los directores generales de las Filiales deben residir en territorio nacional, lo que garantiza un mejor control y supervisión de las operaciones locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45-L de la LEY de Instituciones de Crédito?

Asegurarse de que los directores generales cumplan con este requisito es esencial para la operación legal de las Filiales. Esto puede influir en la percepción de la entidad ante reguladores.

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