Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México, asegurando la equidad en el trato a las filiales.
(Derogado) Artículo derogado DOF 24-06-2002
CAPITULO III De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior. Capítulo adicionado DOF 23-12-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de compromisos internacionales es esencial para la reputación de las instituciones. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones de estos acuerdos.
Anterior
Art. 44 Bis. Liquidación de instituciones de banca
Siguiente
Art. 45-A. Definiciones clave en la ley
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo