LIC

Artículo 51 Bis. Limite de operaciones activas

La CNBV establecerá el monto maximo de operaciones activas de las instituciones de credito en relacion con su capital neto. Esto es vital para la gestion prudente de riesgos.

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Texto Legal

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita con acuerdo de su Junta de Gobierno establecerá el monto máximo de las operaciones activas de las instituciones de crédito, el cual se determinará en relación con la parte básica de su capital neto. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben estar al tanto de los limites establecidos para evitar sanciones y garantizar una operacion segura y sostenible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 Bis del LIC?

La CNBV establecerá el monto maximo de operaciones activas de las instituciones de credito en relacion con su capital neto. Esto es vital para la gestion prudente de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las instituciones deben estar al tanto de los limites establecidos para evitar sanciones y garantizar una operacion segura y sostenible.

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