LIC

Artículo 51. Diversificacion de riesgos

Las instituciones de credito deben diversificar sus riesgos y la CNBV establece limites para las obligaciones con un mismo acreedor. Esto ayuda a prevenir crisis financieras.

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Texto Legal

Al realizar sus operaciones las instituciones de crédito deben diversificar sus riesgos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con acuerdo de su Junta de Gobierno determinará mediante disposiciones de carácter general:

I. Los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una institución que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas disposiciones deban considerarse para estos efectos, como un solo acreedor, y

II. Los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito.

En adición a los límites señalados en las fracciones I a II de este artículo, las citadas disposiciones de carácter general podrán referirse a límites por entidades o segmentos del mercado que representen una concentración de riesgos de crédito, de mercado o incluso de operación. Para este último caso, también podrán preverse límites máximos para transacciones efectuadas con una o más personas que formen parte de un consorcio o grupo empresarial, y que impliquen la adquisición o el derecho al uso, goce o

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

disfrute de bienes o servicios de cualquier tipo, bajo cualquier título jurídico, incluso con motivo de operaciones de fideicomiso.

Para efectos de este artículo, se entenderá por control, consorcio y grupo empresarial, lo establecido en el artículo 22 Bis de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-06-2001, 24-06-2002, 01-02-2008, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La diversificacion es esencial para la salud financiera de las instituciones. Se recomienda revisar regularmente la exposicion a riesgos concentrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LIC?

Las instituciones de credito deben diversificar sus riesgos y la CNBV establece limites para las obligaciones con un mismo acreedor. Esto ayuda a prevenir crisis financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La diversificacion es esencial para la salud financiera de las instituciones. Se recomienda revisar regularmente la exposicion a riesgos concentrados.

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