LIC

Artículo 58. Modificacion de condiciones generales

Las instituciones pueden modificar las condiciones de los depósitos, notificando con 30 días de anticipación. Los cambios en comisiones deben seguir la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

modificacionescomisionestransparencia

Texto Legal

Las condiciones generales que se establezcan respecto a los depósitos a la vista, retirables en días preestablecidos y de ahorro podrán ser modificadas por la institución conforme a las disposiciones aplicables, mediante aviso dado con treinta días de anticipación, por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación. Tratándose de incrementos al importe de las comisiones, así como de nuevas comisiones que pretendan cobrar, se estará a lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Párrafo reformado DOF 01-02-2008

Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado autorizado de las cantidades abonadas y cargadas a la cuenta, que deberán especificarse en las condiciones generales para los depósitos a la

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

vista y retirables en días preestablecidos, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben estar atentos a las notificaciones de cambios en las condiciones de sus cuentas, especialmente en lo que respecta a comisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LIC?

Las instituciones pueden modificar las condiciones de los depósitos, notificando con 30 días de anticipación. Los cambios en comisiones deben seguir la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Los clientes deben estar atentos a las notificaciones de cambios en las condiciones de sus cuentas, especialmente en lo que respecta a comisiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58 LIC desde tu celular