LIC

Artículo 59. Depositos de ahorro

Los depósitos de ahorro generan interés capitalizable y se registran en libretas proporcionadas por las instituciones. Los menores pueden abrir cuentas a través de sus representantes legales.

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Texto Legal

Los depósitos de ahorro son depósitos bancarios de dinero con interés capitalizable. Se comprobarán con las anotaciones en la libreta especial que las instituciones depositarias deberán proporcionar gratuitamente a los depositantes. Las libretas contendrán los datos que señalen las condiciones respectivas y serán título ejecutivo en contra de la institución depositaria, sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito previo alguno.

Las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere la fracción I del artículo 46 de esta Ley, podrán ser abiertas a favor de personas menores a dieciocho años de edad a través de sus representantes legales, en cuyo caso las disposiciones de fondos solo podrán ser hechas por los representantes del titular. Párrafo reformado DOF 01-02-2008, 27-03-2020

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los adolescentes, a partir de los quince años cumplidos, podrán celebrar los contratos de depósito bancario de dinero antes referidos, así como disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes. Párrafo adicionado DOF 27-03-2020

El Banco de México determinará mediante disposiciones de carácter general las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de las cuentas indicadas en el párrafo anterior, las cuales estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos exclusivamente, provenientes de programas gubernamentales y cuando se trate de sueldos y salarios depositados por su patrón. Queda prohibida la recepción de depósitos en efectivo o transferencias electrónicas por parte de personas físicas o morales distintas a las señaladas en este párrafo. Párrafo adicionado DOF 27-03-2020

Asimismo, las personas menores a dieciocho años previamente referidas, no podrán contratar préstamos o créditos con cargo a los fondos depositados en las cuentas a que se refiere párrafo precedente. Párrafo adicionado DOF 27-03-2020

El incumplimiento a lo que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México en disposiciones de carácter general para regular los contratos de depósito señalados en el párrafo tercero de este artículo, será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el párrafo décimo cuarto del artículo 115 de esta Ley y la Ley del Banco de México, en sus respectivos ámbitos de competencia. Párrafo adicionado DOF 27-03-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben proporcionar libretas a los depositantes, lo que es esencial para el seguimiento de los ahorros. Se recomienda a los padres supervisar las cuentas de sus hijos menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LIC?

Los depósitos de ahorro generan interés capitalizable y se registran en libretas proporcionadas por las instituciones. Los menores pueden abrir cuentas a través de sus representantes legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las instituciones deben proporcionar libretas a los depositantes, lo que es esencial para el seguimiento de los ahorros. Se recomienda a los padres supervisar las cuentas de sus hijos menores.

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