Los depósitos en cuentas de ahorro con más de un año no podrán ser embargados hasta ciertos límites. Las instituciones no serán responsables por embargos ordenados por autoridades.
Las cantidades que tengan por lo menos un año de depósito en cuenta de ahorro no estarán sujetas a embargo hasta una suma equivalente a la que resulte mayor de los límites siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, o Fracción adicionada DOF 10-01-2014
II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de la cuenta. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las cantidades correspondientes a una cuenta por persona, independientemente de que una misma tenga diversas cuentas de ahorro en una o varias instituciones.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las instituciones no incurrirán en responsabilidad por el cumplimiento de las órdenes de embargo o de liberación de embargo que sean dictadas por las autoridades judiciales o administrativas correspondientes. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los depositantes conozcan sus derechos sobre la protección de sus ahorros ante embargos. Mantener un registro claro de los depósitos puede ser útil en caso de disputas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo